Comunicado del Rector (03/abril/2020)

RESOLUCIÓN RECTORAL DE 3 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA CONVOCATORIA ORDINARIA DE JUNIO DE 2020 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

En cumplimiento del deber de garantizar la seguridad y la salud de las personas y para afrontar la alerta sanitaria provocada por el COVID?19, mediante Resolución rectoral de 10 de marzo de 2020 se adoptaron medidas extraordinarias para la comunidad universitaria de la UNED. La evolución de la situación general y las recomendaciones de las autoridades sanitarias hicieron necesario la adopción de medidas adicionales de carácter organizativo, lo que se llevó a cabo mediante Resolución rectoral de 13 de marzo de 2020, así como su prórroga.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), declaró el estado de alarma para todo el territorio nacional, con base en el artículo 116 CE y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma ha sido prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. La UNED ha cumplido con las normas aplicables en cada momento y, en especial, con la suspensión de las actividades presenciales no esenciales y el mantenimiento de la actividad docente por medio de la enseñanza online en todo lo posible, recogida en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, confirmada en el Real Decreto 476/2020, de prórroga del estado de alarma.

La persistencia de la situación de crisis sanitaria, de duración incierta, hace necesario articular un procedimiento excepcional de evaluación del alumnado que, garantizando la prestación del servicio público de educación superior que la UNED tiene encomendado, armonice el derecho de los estudiantes a ser evaluados, los derechos del profesorado y del personal de administración y servicios, con la seguridad jurídica y la protección de la salud pública. La declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno y por las autoridades delegadas de los diferentes niveles territoriales e institucionales se ha focalizado en la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, en contener la progresión de la enfermedad y en reforzar el sistema de salud pública (RD 463/2020).

Pero, además, es importante señalar que el estado de alarma permite adoptar decisiones extraordinarias, con competencias extraordinarias, si es preciso, para restablecer la normalidad, sin limitar el ejercicio de los derechos más allá de lo imprescindible para conseguir dicho objetivo prioritario. Así, pues, la adopción de medidas por todas las autoridades debe ser proporcional y garantizar en todo lo posible los derechos y libertades de las partes implicadas, incluido el derecho a la protección de la salud -de forma prioritaria- así como el derecho a la educación, y las libertades de enseñanza y de cátedra, constitucionalmente reconocidos.

La posibilidad y, tanto más, la necesidad de que las autoridades universitarias adopten medidas para proteger los derechos de los estudiantes sin menoscabar los del profesorado y del personal de administración y servicios, viene avalada por diferentes normas y documentos complementarios. Entre las primeras, los ya citados Reales Decretos y las órdenes y resoluciones complementarias dictadas en aplicación de aquellos. Entre los segundos, el documento hecho público por la CRUE, de su reunión, por videoconferencia, del 30 de marzo de 2020, con el Ministro de Universidades, D. Manuel Castells, sobre las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19, enfatiza “el objetivo común de que ningún estudiante vea interrumpido su desarrollo académico por el COVID-19”. De igual manera, en el documento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de fecha 18 de marzo de 2020, se confirma que las Agencias de evaluación “se comprometen a reconocer los cambios que los órganos de las universidades introduzcan y hagan públicos en el desarrollo de los programas formativos como respuesta a esta situación excepcional. Todo ello, deberá responder a los criterios y directrices europeos, en especial a las consideraciones para la garantía de calidad aplicadas a la enseñanza online”. Lo anterior, permite y avala la adopción de medidas de evaluación de los estudiantes, distintas de las previstas de manera ordinaria por la Universidad, en circunstancias como las presentes.

En relación a la modificación de los criterios y sistema de evaluación de los estudiantes de la UNED, debe tomarse en consideración, por un lado, el indiscutible derecho del estudiante a ser evaluado objetivamente de su rendimiento académico y a “concurrir, en cualquier caso, a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que estén matriculados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2” (artículos 143 k) y l) de los Estatutos de la UNED). Si bien, en este supuesto, la mención a la presencialidad de las pruebas está dentro de un sistema de evaluación continua, que garantice el seguimiento del aprendizaje, queda en manos de la Universidad configurar dicho sistema. Por otro lado, el artículo 1 del Reglamento de pruebas presenciales permite que éstas se desarrollen “en los locales y/o espacios que se habiliten o autoricen para tal fin”, no siendo necesario que las mismas se realicen únicamente en centros asociados o locales de la Universidad.

El artículo 25.4 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE Núm. 318, de 31 de diciembre de 2010), establece como excepción a la inalterabilidad de la programación de las pruebas de evaluación, precisamente “aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido”. Programación que comprende tanto a la evaluación (apartado 2 del mismo artículo), como a los “calendarios de fechas, horas y lugares de realización de las pruebas, incluidas las orales” (apartado 3 del mismo artículo), aunque las modificaciones en la evaluación deben respetar la libertad de cátedra en cuanto a contenidos y criterios de calificación.

Asimismo, el ámbito temporal es, en este caso, igualmente relevante para la tutela del derecho a ser evaluado. Recordemos que el artículo 32.1 del Reglamento de pruebas presenciales contempla la realización de los exámenes “de acuerdo con el calendario establecido”. Una prórroga sustancial de las fechas inicialmente previstas, solo sería posible si se apreciara una causa que imposibilitara su realización, por cualquier medio. Un retraso de meses en la evaluación podría generar un perjuicio a un elevado número de estudiantes que se verían sin la posibilidad de terminar sus enseñanzas y, por tanto, de acceder a un empleo, una oposición u otras opciones personales o profesionales, etc. Igualmente, podrían verse perjudicados estudiantes que tengan aspiraciones personales y/o profesionales. Por consiguiente, el derecho a ser evaluado requiere que dicha evaluación no sufra un retraso o en caso de producirse, sea el menor posible.

La medida excepcional contemplada en esta resolución se limita a la evaluación en la convocatoria ordinaria de junio de 2020, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas si las circunstancias de salud pública lo permiten.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.f) de la misma norma, así como en el artículo 99.1 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE Núm.228, de 22 de septiembre de 2011), este Rectorado

 

RESUELVE:

Único. - PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS REGLADAS

Con carácter excepcional, para la convocatoria ordinaria de junio de 2020 no resultan de aplicación las previsiones sobre exámenes presenciales contenidas en el vigente Reglamento de pruebas presenciales, estableciéndose un sistema de evaluación continua que, junto a un sistema de exámenes en línea, garantice un adecuado seguimiento y evaluación del alumnado de la UNED de las asignaturas de las enseñanzas regladas en las que este? matriculado, permitiendo así el ejercicio de su derecho a la educación y a ser evaluado objetivamente en un ámbito temporal lo más cercano posible al previsto en la norma ordinaria.

Se adoptarán las medidas necesarias para adaptar el sistema al alumnado con necesidades especiales, para los que no dispongan de los medios necesarios y para quien se encuentre en régimen de privación de libertad, así como cualesquiera otras situaciones singulares de análoga naturaleza.

El sistema de evaluación en modalidades no presenciales recogidas en esta resolución respetará el derecho a la libertad de cátedra del profesorado habilitando la propuesta de contenidos y la aplicación de los criterios de evaluación.

El sistema de evaluación en línea habilitado por la presente resolución no dará comienzo antes del 8 de junio de 2020.

La articulación, puesta en marcha y seguimiento del procedimiento extraordinario de evaluación de enseñanzas regladas se llevará a cabo mediante las oportunas instrucciones y órdenes de servicio de la Secretaria General, bajo los principios de seguridad jurídica y técnica, eficacia, mantenimiento de la calidad e integridad del derecho a la protección de datos personales.

Disposición Adicional Primera

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en esta Resolución rectoral hacen referencia a miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituido por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que los desempeñe

Disposición Transitoria Única

La presente resolución se dicta por avocación de las competencias delegadas mediante la resolución de 3 de marzo de 2020, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 40/2015.

Disposición Final

La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su ratificación por el Consejo de Gobierno y mantendrá su eficacia de forma condicionada a las medidas que se adopten por las autoridades competentes que pudieran afectar a su efectivo cumplimiento.

Madrid, 3 de abril de 2020

El RECTOR
Ricardo Mairal Usón