Comunicado del Rector (30/marzo/2020)

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES RELACIONADAS CON LA SITUACIÓN SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

En cumplimiento del deber de garantizar la seguridad y la salud del personal y para afrontar la alerta sanitaria provocada por el COVID19, mediante Resolución de 10 de marzo se adoptaron medidas para la plantilla de la UNED. La evolución de la situación general y las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias hicieron necesario la adopción de medidas adicionales de carácter organizativo, acordadas mediante Resolución de 13 de marzo, por un período de quince días naturales a contar desde el 16 de marzo, con carácter prorrogable.

En la situación actual, de acuerdo con el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en uso de las competencias atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), este Rectorado

RESUELVE

1. PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

Se prorrogan, por quince días naturales, todas las medidas acordadas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, manteniéndose con carácter general el cierre de los edificios e instalaciones de la UNED y la prestación de los servicios a distancia en régimen de teletrabajo, no resultando de aplicación por tanto el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.2 e).

2. CESE DE ACTIVIDAD EN SEMANA SANTA

En el período comprendido entre los días 6 y 12 de abril cesará la prestación ordinaria de los servicios no esenciales.

3. SERVICIOS ESENCIALES EN LA UNIVERSIDAD

Durante todo el período de vigencia de la presente Resolución, tienen la consideración de servicios esenciales para la UNED, a los efectos procedentes:

  • Los servicios informáticos esenciales y de seguridad de la información.
  • Los servicios de mantenimiento, vigilancia y seguridad de las instalaciones, incluidos los servicios esenciales de animalario y laboratorios

La prestación de estos servicios que no pueda ser atendida en régimen de teletrabajo se desarrollará con el número mínimo de plantilla y los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Cuando estos servicios sean prestados por empresas contratistas, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2020.

Los servicios prestados por entidades contratistas y concesionarias de la Universidad distintos de los anteriores no se considerarán esenciales y se estará a las disposiciones de carácter general adoptadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público que resulte de aplicación.

Disposición Transitoria Única

La presente resolución se dicta por avocación de las competencias delegadas mediante la resolución de 3 de marzo de 2020, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 40/2015.

Disposición Final

La presente resolución entrará en vigor desde su fecha, de forma condicionada a las medidas de aplicación que se adopten por las autoridades competentes que afecten a su contenido.

Madrid, 30 de marzo de 2020

El RECTOR
Ricardo Mairal Usón