I Seminario de Derecho Foral Aragonés: Persona y Familia

20 y 27 de Noviembre, 2014

La Constitución y el Estatuto de Autonomía atribuyen a Aragón la competencia en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho Foral Aragonés. Esta reserva competencial ha fundamentado la intensa tarea normativa desarrollada por las Cortes de Aragón durante el último quindenio, que ha cristalizado finalmente en el Código de Derecho Foral de Aragón (promulgado mediante Real Drecreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo).

Nuestro Derecho ofrece soluciones peculiares para muchas de las necesidades jurídicas más trascendentales en la vida de los aragoneses y de quienes con ellos entablan relaciones civiles. En Aragón es diferente el modo en que los particulares pueden, por ejemplo, ordenar su propia sucesión, organizar los bienes de su matrimonio o intervenir en la administración y disposición de los bienes de sus hijos o familiares.

Por ello, resulta obligado para el jurista que se propone ejercer su actividad profesional entre aragoneses -pero que probablemente se habrá formado intelectualmente en los conceptos y principios del Derecho común- adaptar su mentalidad jurídico-privada a un Ordenamiento foral secular, vertebrado a través de instituciones propias inspiradas en valores y principios peculiares, entre los cuales prevalece soberana la libertad civil: en Aragón valen todas las costumbres, pactos o disposiciones que no contradigan normas imperativas.

El I Seminario de Derecho Foral Aragonés ha sido organizado por los Centros Asociados de la UNED en Aragón (Calatayud, Barbastro y Teruel), teniendo lugar las sesiones del día 20 en Calatayud y las del 27 en Barbastro.

Jueves, 20 de Noviembre (Sesiones en diferido)

 

 

Jueves, 27 de Noviembre (Sesiones en diferido)